Contrato cuenta corriente

El contrato de cuenta corriente consta de un acuerdo o arreglo legal entre dos partes con relaciones comerciales de carácter frecuente, mediante el cual ambas partes quedan obligadas a ir llevando al día el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas en una determinada fecha de mutuo acuerdo. Este acuerdo puede ser contraído entre empresas o particulares, siendo la más común relación entre los bancos y sus clientes.
Es importante remarcar el carácter contractual de la cuenta corriente, el mismo está basado en obligaciones mutuas cuyos detalles varían según el banco y el servicio en cuestión.  Pero al contraer este, las obligaciones son inevitables.
Por eso se debe estar seguro de que las posibilidades que ofrece el contrato de cuenta corriente se corresponde con las necesidades propias. Y también si se estará en condiciones de mantenerla  sin deudas (este servicio siempre tiene un recargo).
Como todo contrato legal, el contrato de cuenta corriente está sujeto a algunos efectos específicos.
1.- El Banco debe cumplir las órdenes de pago de su cliente, hasta lo que aquel tiene depositado.
2.- Acreditar a su cuenta, el dinero que éste o un tercero lo deposite.
3.- Llevar una cuenta arreglada y detallada del movimiento del dinero.
4.- Entregar a su cliente talonarios de cheques.
5.- La responsabilidad por extravíos y falsificaciones de los cheques, depende acorde a la responsabilidad del Girador o del Girado y esto se encuentra regulado en el Art. 60 de la Ley de Cheques.
6.- Como todo mandatario el Banco está obligado a rendir cuenta, por tal mensualmente o cuando lo solicite el girador deberá hacerlo.

 

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